La Cámara Nacional Electoral deberá elevar a esta Corte un informe circunstanciado sobre la necesidad y el cumplimiento de los servicios extraordinarios de cada distrito electoral.
59 Para la liquidación y pago de los servicios ejecutados mensualmente, cada área remitirá a la Cámara Nacional Electoral las planillas informativas en las que deberán consignar los siguientes datos: número de legajo, apellido y nombres, número de documento y total de horas efectivamente trabajadas por cada agente en el respectivo mes.
Esta información deberá ser recibida indefectiblemente por dicho Tribunal antes del día 5 de cada mes, para luego ser remitida a la Subsecretaría de Administración dependiente de esta Corte para su liquidación y pago respectivo.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLio S. NAZARENO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUsciO — RICARDO LEVENE (H) — EDUuARDo MoLiné O'Connor — Rubén Héctor Gorría (Secretario).
CAMARA NACIONAL ELECTORAL. HORAS EXTRAORDINARIAS
—N93— En Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Mii criben la presente, Consideraron:
Que la Cámara Nacional Electoral y Junta Electoral Nacional solicitan que se autoricela prestación de servicios extraordinarios electorales sin la limitación establecida en el punto 2 de la acordada 2/94 sobre la cantidad máxima de horas permitidas por agente, y que no se limite su cumplimiento sólo al personal dependiente de cada distrito electoral.
Que las razones expuestas no justifican extender el límite máximo de horas extraordinarias por agente que prevé el art. 2 de la citada acordada.
Que, en cambio, este Tribunal estima atendible la solicitud de convocar a personal de otras dependencias del Poder Judicial.
Por ello, Acordaron:
1 No hacer lugar a la extensión del límite máximo de horas extraordinarias dispuesta por el punto 2 de la acordada 2/94.
29 Autorizar cuando circunstancias debidamente acr editadas lo aconsejen la r lización de servicios extraordinarios a agentes de otras dependencias del Poder Judi
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:7
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-7
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