soslayarse los caracteres del proceso y la materia con la que se vinculan.
4) Que cuando setrata de un juicio político, sólo patentes violaciones a aspectos esenciales del derecho de defensa podrían sustentar los agravios relativos a la citada garantía. Por ello, únicamente habilita esta instancia la demostración por parte del interesado de que las formasinherentes ajuicios de esta índole resultan sólo apar entes y encubren un real desconocimiento de dichos requisitos.
5°) Que, en el caso, esta queja se sustenta de modo esencial en la falta de aplicación del art. 10 de la ley 8085, en cuanto exige para la destitución que la mayoría que se pronuncie en tal sentido esté integrada, al menos, por tres legislador es. Cabe recordar que la destitución fue dispuesta por ocho de los diez miembros del tribunal, votando los cuatro legisladores intervinientes, dos por la condena y dos por la absolución.
6°) Que, empero, sucede que norma no fue considerada por la sencilla razón de haber sido declarada previamente inconstitucional, tanto por el tribunal de enjuiciamiento como posteriormente por el superior tribunal de la provincia, en virtud de establecer votos calificados de manera contraria alas disposiciones sobrejuicio político previstas en la Constitución local. Consecuentemente, la impugnación remite a un problema de derecho público provincial que, al haber sido resuelto con fundamentos bastantes, resulta ajeno a la competencia de esta Corte.
7) Queigualmente impropios del ámbito del recurso extraordinario son los agravios referentes al principio de congruencia y ala valoración de la prueba, puesla revisión judicial no puede constituirse en un medio para convertir a la justicia en una suerte de tribunal de alzada con posibilidad de reemplazar el criterio de quienes tienen en forma excluyente el juicio de responsabilidad política del juez (doctrina de Fallos: 310:2845 ; 312:253 ; 314:1723 ).
Por ello, se dedara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Notifíquese y devuélvase.
CArLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1103
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