das en oportunidad de la verificación practicada (fs. 1) aparece remediada a raíz de la presentación, en la audiencia celebrada a más de un mes de aquélla, de los libros entonces observados. A igual conclusión cabe acceder respecto de la violación al régimen de facturación en tanto que, más allá de no encontrarse agregado en autos el comprobante referido enelacta, locierto es que la materialidad del hechoinfraccional fue válidamente comprobada al tiempo de la inspección, según surge de la actuación labrada; siendo que, por lo demás, el responsable jamás redarguyó de falsedad el instrumento público en el que consta la violación detectada al régimen de facturación.
6°) Que en tales condiciones, el pronunciamiento recurrido resulta descalificado con sujeción a la doctrina de la arbitrariedad, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 273:180 ; 308:719 , entre otros).
Porello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentancia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.
Aucusrto César BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO Perracca..
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario.
Notifíquese, y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:794
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