RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Esinadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que tuvo por no pre sentado unescrito que había sido firmado por una letrada que no revestía el carácter de apoderada y la ratificación de la respectiva cuestión se había efectuado con posterioridad al vencimiento del plazo fijado por el art. 35 de la ley 18.345.
art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
N Buenos Aires, 4 de mayo de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Recaredo Ernesto Vázquez en la causa Vázquez, Recaredo Ernesto c/ Instituto Nacional de Previsión Social - Caja Nacional de Previsión Social de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
11) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social tuvo por no presentado el escrito de fs. 44/50, en razón de que había sido firmado por una letrada que no revestía el carácter de apoderada y la ratificación de la respectiva gestión se había efectuado con posterioridad al vencimiento del plazo fijado por el art. 35 de la ley 18.345. 2?) Que, contra ese pronunciamiento, elinteresado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, la cual es procedente aun cuando los agravios se vinculan con cuestiones de hecho y de derecho procesal, puesto que la decisión evidencia un excesivo y manifiesto rigor formal que conduce a la frustración de garantías que cuentan con amparo constitucional.
32) Que, en efecto, la profesional que intervino en el trámite invocó en apoyo de su gestión el art, 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el escrito de conformidad de la parte fue presentado dentro del plazo que esa disposición establece, circunstancia que autoriza a considerar la ratificación según la regla procesal invocada por la parte.
4) Que ello es así puesto que aun cuando se interpretara —como lo hace el a quo— que el art. 14 de la ley 23.473 establece un orden de prelación en favor de las disposiciones de la ley 18.345 sobre las del
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:788
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