Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:792 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

infracción art. 44, inciso 12, ley 11.683", fallo del 5 noviembre de 1991).

En tal sentido, en el sub lite se aprecia que la falta de registración de las operaciones constatadas en oportunidad dela verificación practicada (fs. 1) aparece remediada a raíz de la presentación, en la audiencia celebrada a más de un mes de aquélla, de los libros entonces observados. A igual conclusión cabe acceder respecto de la violación al régimen de facturación en tanto que, más allá de no encontrarse agregado en autos el comprobante referido enel acta, lo cierto es que la materialidad del hecho infraccional fue válidamente comprobada al tiempo de la inspección, según surge de la actuación labrada; siendo que, por lo demás, el responsable jamás redarguyó de falsedad el instrumento público en el que consta la violación detectada al régimen de facturación.

6") Que en tales condiciones, el pronunciamiento recurrido resulta descalificado con sujeción a la doctrina de la arbitrariedad, en tanto no constituye derivación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 273:180 ; 308:719 , entre otros). .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado (art. 16, segunda parte, ley 48); con costas.

Notifíquese y devuélvase.


ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — Ropouro C. BARRA — Cartos S.

FAYT — AUGUSTO César BELLUuscio (en disidencia parcial) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — RICARDO LEVENE (1H) —
MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor.


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON

AUGUSTO César BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Bahía Blanca dejó sin efecto la sanción de clausura dispuesta por la Dirección General Impositiva en el marco del sumario incoado por infracción al artículo 44, incs. 12 y 2 dela ley 11.683 (t.o. 1978 y modif).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-792

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 792 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos