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Fallos: 316:786 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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bación económica y social, es lícita la reducción temporal por el Estado delos alquileres, la prórroga de los contratos de locación y de las obligaciones hipotecarias, como así también la rebaja del interés de las mismas, como medidas que justifica la emergencia, razonables para combatir sus efectos —Fallos: 172:21 —. Masla doctrina de los fallos de esta Corte ampliamente analizados en la causa Avico v. de la Pesa Fallos: 172:21 ) desde os distintos puntos de vista que ponen de manifiesto los votos de la mayoría y de la minoría en los que se hace un estudio cabal de los mismos, no puede extendérsela hasta el punto de desconocer los efectos jurídicos de un fallo ejecutoriado,..." (pág. 473).

Por todo lo expuesto, cabe concluir que la aplicación al caso de autos de la ley 23.982 llevaría, no a una modificación del modo de cumplimiento de la sentencia pasada en autoridad de juzgada, sino al desconocimiento sustancial de ésta. En consecuencia, al no ser posible —sin forzar la letra ni el espíritu dela ley citada— efectuar una interpretación de ella que la haga compatible en el sub lite con la garantía del art. 17 dela Constitución (Fallos: 312:2467 , considerando 9° y su cita), corresponde resolver queresulta acertadoel pronunciamiento de cámara en cuanto dedara su inconstitucionalidad.

En nada se opone a esta solución, lo resuelto por el Tribunal enla causa "Videla Cuello", cit. supra, ya que todas las opiniones concurrentes allí emitidas hicieron hincapié, al reconocer validez constitucional ala ley impugnada, en el "breve lapso" -dos años— en la suspensión de las ejecuciones de sentencia. Precisamente, fue la brevedad de dicho plazo el elemento central tenido en cuenta por la Corte para considerar que no había existido en ese caso un desconocimiento sustancial del derecho constitucional en juego (conf. voto de la mayoría, cons. 9 voto de los jueces Fayt y Barra, cons. 22 y voto del juez Belluscio, cons. 10). En el caso de autos—como seha visto- las circunstancias fácticas son completamente diferentes, lo cual impide aplicar en el sub litela solución contenida en "Videla Cuello".

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


ANTONIO BoccIANo — RopotFo C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusTo CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-786

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