toda vez que la sentencia firme ya habría tenido cumplimiento en lo principal y, en consecuencia, únicamente sería el cobro de las retroactividades lo que estaría sometido a las modalidades de la ley 23.982; y c) atentoel estado de necesidad económica en que se encontraba el país, el Congreso de la Nación pudo legítimamente sancionar la ley en cuestión, conformela conocida jurisprudencia del Tribunal —citada por el apelante- respecto de los poder es de emer gencia del órgano legislativo.
4) Que los planteos reseñados son formalmente admisibles pues se ha controvertido la inteligencia de normas constitucionales y de otras disposiciones federales y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48).
5") Que el primero de los agravios mencionados no resulta idóneo para desvirtuar los fundamentos del fallo apelado ya que no es correcto lo afirmado en el sentido de que el a quo habría declarado la inconstitucionalidad dela ley 23.982 sin pedido de parte. En efecto, al contestar el memorial presentado ante el "a quo" por el representante del ente previsional, la actora señaló expresamente que, en caso de prosperar la pretensión de la contraparte respecto del alcance de la ley citada, se produciría la violación delos arts. 14 y 17 dela Constitución (fs. 187). En consecuencia, no corresponde hacer lugar a los planteos del apelante respecto de esta cuestión.
6") Que, a diferencia de lo que parece desprenderse del agravio señalado bajo la letra "b", el Tribunal considera que en autos ha existido una restricción al principio constitucional de la juzgada —cuya legitimidad deberá ser resuelta en los considerandos siguientes— pues, al haber dispuesto la sentencia firme defs. 152/155 el pago del haber de pensión a partir de la vigencia de la ley 23.570 (B.O. del 25 de julio de 1988), resulta caro que "las retroactividades" allí previstas también forman parte de la cosa juzgada que se ha visto al canzada con la sanción de la ley 23.982. Por tal razón, cabe resolver que tampoco asiste razón al recurrente en este punto.
7°) Que, antes de entrar a resolver si en el caso la ley 23.982 constituye o no un legítimo ejercicio de las facultades del Congreso (punto "e dela apelación extraordinaria), resulta conveniente determinar si la norma mencionada prevé excepciones en favor de las personas que
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:782
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