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Fallos: 316:505 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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superior en resguardo delalibertad delosotros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres ola persecución del crimen..." (voto de la mayoría, considerando 8).

9") Que tal principio resulta de particular aplicación al presente Caso, en el que se encuentran comprometidas, precisamente, las creenciasreligiosas, la salud, la personalidad espiritual y física y la integridad corporal, mencionadas en el citado precedente. Luego, la posibilidad de que los individuos adultos puedan aceptar o rechazar libremente toda interferencia en el ámbito de su intimidad corporal es un requisito indispensable para la existencia del mencionado derecho de la autonomía individual, fundamento éste sobre el que reposa la democracia constitucional. En tal sentido, resulta pertinente recordar el fallodel Tribunal Supremo de la República Federal Alemana que, fundado en el art. 22, inc. 22, dela Ley Fundamental de ese país que r econoce el derecho a la vida y a la integridad corporal, resolvió que era antijurídica una operación quirúrgica sin consentimiento del paciente por los siguientes argumentos: "...Nadie puede asumir el papel de juez para decidir bajo cuáles circunstancias otra persona estaría razonablemente dispuesta a renunciar a su inviolabilidad corporal con el objeto de curarse. Este principio también es vinculante para el médico.

Por cierto que el derecho más trascendente de éste, y su obligación más esencial, es la de curar a los individuos enfermos dentro de sus posibilidades. Sin embargo, este derecho y esta obligación encuentran sus límites en el derecho del individuo a determinar, en principio por sí mismo, acerca de su cuerpo. Constituiría una intromisión antijurídica en la libertad y la dignidad de la persona humana si un médico —aun cuando estuviese fundado en razones justificadas desde el punto de vista médico— realizase, por sí, una operación de consecuencias serias en un enfermo sin su autorización, en el caso que previamente hubiese sido posible conocer en forma oportuna la opinión de aquél. Pues, aun un enfermo en peligro de muerte, puede tener razones adecuadas y valederas, tanto desde un punto de vista humano como ético, para rechazar una operación, aun cuando sólo por medio de ella sea posible liberarse de su dolencia..." (BGHst 11, 111, sentencia del 28 de noviembre de 1957, transcripta en la obra de Albin Eser, Strafrecht, Tono III, segunda edición, parte especial, Munich, 1981, págs. 87/96).

10) Que, por cierto, la libertad de una persona adulta de tomar las decisiones fundamentales que le conciernen a ella directamente, puede ser válidamente limitada en aquellos casos en que exista algún in

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-505

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