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Fallos: 316:399 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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SEGURO DE CAMBIO.

Debe asumir el Banco Nación los perjuicios causados a la actora al privarla de los beneficios del seguro cambiario que había solicitado, si al favorecer al banco, según surge de las actuaciones, es objetivamente contrario al principio de la buena fe.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La existencia de ciertas declaraciones efectuadas por funcionarios tendientes a dara conocer la política cambiaria que llevarían a cabo, o aun su implementación mediante normas dictadas formalmente por el mismo poder administrador, no constituye elemento de juicio suficiente para responsabilizar, sin más, al Estado Voto del Dr. Antonio Boggiano).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La fuerza de persuasión que —en principio— puede asignarse a las declaraciones formales o no de funcionarios con competencia en el área económica del órgano ejecutivo, en modo alguno puede equipararse a la confianza que "también en principio es susceptible de despertar otro tipo de regulaciones normativas, como es el caso de una ley del Congreso (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Si bien las declaraciones de funcionarios del Ejecutivo y las leyes del Congreso reflejan la intención de desarrollar un plan en materia de variables económicas, la diferencia radica en la incidencia que puedan tener sobre la conducta de quienes intervienen en el mercado puesto que no puede pasar desapercibida la distinta jerarquía constitucional ni el poder público del cual emanan, que conduce a una valoración, también distinta, de su repercusión en el patrimonio de los que invoquen algún perjuicio especial y significativo (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 1993.

Vistos los autos: "Buenos Aires Eximport S.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas) y otros s/ ordinario".

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-399

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