lo es de carácter prospectivo, mas no es de aquellos que vician los actos jurídicos. .
7") Que en ló concerniente a la alegada "coacción" privativa de una auténtica libertad de elección, resultan reveladoras las respuestas dadas por el señor Oscar Nilo Ketelhon, representante legal de BAESA, en la oportunidad prevista en el art. 415 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que a continuación se transcriben: "A la segunda pregunta: si al solicitar el préstamo en dólares al Banco de la Nación Argentina, su empresa está en condiciones de saldar la deuda en pesos que mantenía con el Banco mencionado. Contestó: dice que no solicitó ningún préstamo en dólares, sino que aceptó una línea de créditos ofrecida por el Banco Nación en dólares reemplazando a todos los créditos; aclara que no se trata del 100 de los créditos porque algunos no fueron incluidos en la consolidación; la mayoría de estos préstamos en pesos se hallaban garantizados con prendas a favor del Banco y cubrían con amplitud los montos adeudados. En cuanto si podía pagar expresa que evidentemente el patrimonio de la empresa y las garantías que hasta ese momento cubrían las deudas, demostraban la capacidad de poder pagar de la empresa. Agrega que en ese momento, es decir, al momento de recibir el acuerdo de consolidación, no había deudas exigibles para la empresa" (fs. 1021 vta./1022).
La claridad de las manifestaciones transcriptas elimina toda posibilidad de que BAESA haya acordado las consolidaciones en el estado de "coacción material y moral" que describe con recargados rasgos el memorial de la parte actora y que, supuestamente, invalidarían los convenios.
8) Que, por cierto, la política cambiaria que BAESA califica de "artificial", "perversa", "insensata" y "aberrante", se desplomó al poco tiempo de concretadas las consolidaciones, originando un sinceramiento del tipo de cambio que, naturalmente, repercutió negativamente sobre la significación económica del pasivo financiero de la actora. Empero, ningún hado ineluctable había llevado a BAESA a elegir las consolidaciones: es sugestivo que, después de señalar la incidencia de las devaluaciones, exprese que "aquellos que habían seguido con su endeudamiento en pesos veían morigerada sustancialmente su situación a través de disposiciones como la "A" 144 que permitió una refinanciación a largo plazo y a tasa regulada" (fs. 1510 vta.). Muy distinta hubiese sido la suerte de BAESA si, como ella lo admite, hu
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:404
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