Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:394 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

empleó el vocablo "mejora" como sinónimo de "instalación" y, paralelamente, "construcción" en incuestionable alusión a un "edificio" v. fs. 9, 23, 124, del expte. adm.). 14) Que la norma del ya mencionado art. 33 resulta entonces de observancia obligatoria para la demandada sin que forme obstáculo para ello la oportunidad de su incorporación pues, como lo tiene decidido esta Corte, la ley de la licitación o ley del contrato está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración o reserva que en el caso correspondan o resulten aceptadas por las partes al perfeccionarse el contrato respectivo (confr. Fallos: 311:2831 y sentencia del 4 de junio de 1991 in re:

N.132.XXII. "Necon S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ ordinario", extremo, este último, que concurre en el sub lite.

15) Que, en tal sentido, corresponde puntualizar que, en los contratos administrativos, el acuerdo de voluntades puede concretarse mediante la adhesión del particular a las condiciones previamente establecidas por la administración o a través de una elaboración con- .

junta que sea el resultado de la libre discusión entre las partes. Respecto de las licitaciones, rige como regla general que la notificación de la adjudicación al favorecido perfecciona el'contrato; pero excepcionalmente, el perfeccionamiento se concreta mediante la redacción de un documento ad hoc.

El argumento referente a la alegada ambigúedad e imprecisión de la documentación no puede utilizarse, como lo hace el a quo, en perjuicio del concesionario, pues si nos encontráramos en la hipótesis del "contrato de adhesión", sabido es que en este tipo de convenciones predispuestas, las cláusulas de significado dudoso deben interpretarse a favor de la parte a la cual se le impusieron las condiciones pactadas contra stipulator); y si por el contrario, el contenido del contrato fuera el resultado de la libre determinación de ambas partes, no cabría la posibilidad de apartarse de lo pactado en el documento final. Lo cual, con toda evidencia, quita sustento a la decisión adoptada, objeto del recurso sub examen.

16) Que, por otra parte, a los jueces no les está permitido alterar el texto inequívoco de los contratos con el argumento de que de otro modo resultarían nulos. Si esto es así, es decir, en la hipótesis de nulidad del acuerdo convencional de que se trate, lo que corresponde no es hacer "una interpretación desvirtuadora —para salvar la pretendida invali

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-394

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos