fs. 1482)-, su invocada existencia no se compadece con claras aserciones efectuadas por la actora en su recurso. De ellas resulta que ésta no ignoraba "el verdadero estado de las cosas" (art. 929 del Código Civil) y que, si en alguna medida tal ignorancia existía, ella provenía "de una negligencia culpable" (art. cit., última parte).
En efecto, el recurso evidencia que la demandante tenía, a la época de concretar las consolidaciones, ideas muy claras sobre la política económica —y, en especial, cambiaria— que entonces se aplicaba. No escatimó duros términos para calificarla. Así, era consciente de "la represión artificial del dólar" (fs. 1450), política "demencial" (que) perjudicaba particularmente las actividades agropecuarias cuyos precios se mantenían artificialmente deprimidos (fs. 1464 vta.). En otros pasajes enfatizó que faltaba "sincerar" esa política (fs. 1488 vta.), que BAESA había siempre considerado "perversa" (fs: 1512), "insensata" fs. 1488) y "aberrante" (fs. 1489). Fue por ello que, pese a las declaraciones de las autoridades económicas de ese momento, BAESA seguía "poco convencida acerca de la bondad y de la viabilidad de esa política" fs. 1469 vta./1470).
En estas condiciones —y al margen de las declaraciones de algunos funcionarios del área económica- no parece sensato que BAESA, a cuyo frente "existe un buen empresario" (fs. 1460 vta.), haya supuesto quela política que calificaba tan duramente hubiese de continuar. Sobre todo si se tiene en cuenta que la propia actora manifiesta que no creyó en "la indefinida proyección del sistema de predeterminación cambiaria" (fs. 1457 vta.), ni puso en tela de juicio "el derecho del Estado a modificar su política económica" (fs. 1519 vta.), ni desconoció que, al momento de la segunda consolidación (la celebrada con el Banco de la Nación Argentina) ya no regía una formal "tablita" (fs. 1469).
Desde esta óptica se revela claramente aventurado haber pasado su pasivo financiero a dólares —que sabía artificialmente reprimidos— por un lapso de cinco años, que ella misma definió "largo" (fs. 1496 vta.) y "extenso" (fs. 1497 vta.).
Dicho de otra manera, las consolidaciones se hicieron no desde un desconocimiento de lo que realmente acaecía, sino —no hay otra forma de interpretarlo— desde la hipótesis de que lo "artificial" (para usar el calificativo más morigerado de los usados por BAESA) iba a perdurar nada menos que por un quinquenio. Si ello configura un error,
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:403
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-403
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos