ACTOS PROPIOS. .
Debe confirmarse la sentencia que rechazó la demanda tendiente a responsabilizar al Estado con fundamento en que la consolidación efectuada en dólares de la deuda que la actora tenía en moneda argentina, aparecía invalidada por vicios del consentimiento atribuibles al Ministerio de Economía, al Banco Central y al Banco Nación, ya que lo aleatorio -asumido por la actora al consolidar la deuda le veda obviar las consecuencias del posterior sinceramiento cambiario, pues ello implicaría ponerse en contradicción con sus propios actos.
ERROR.
Si el agravio referido a que la recurrente había sido inducida engañada y coaccionada por organismos estatales para pasar su endeudamiento de pesos a dóla res de modo que la consolidación aparecería invalidada por vicios de consentimiento fue desvirtuado por sus propias manifestaciones, cabe concluir que tales consolidaciones se hicieron no desde el desconocimiento de lo que realmente acaecía, sino desde la hipótesis de que las reglas económicas iban a perdurar por un quinquenio, lo que si bien puede configurar un error, lo es de carácter prospectivo, pero no de aquellos que vician actos jurídicos.
CONTRATOS.
La contingencia es esencia de los contratos aleatorios, sobre todo cuando los celebran empresas, pues al riesgo propio de tales convenios se suma el que es connatural a la actividad empresaria.
ACTOS PROPIOS.
Nadie puede asumir una conducta distinta a otra anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Para que se configure la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos, es esencial que la actividad administrativa se constituya en causa eficiente de un perJuicio particular para conseguir —a través de él- finalidades de interés general o colectivo.
SEGURO DE CAMBIO. ;
El seguro de cambio persigue la finalidad de poner a resguardo de devaluaciones posteriores al deudor obligado en moneda extranjera.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:398
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