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Fallos: 316:390 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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conseguida la adjudicación por la oferente se cambiaran los términos de aquéllos para que ésta obtuviera un beneficio que no le había sido acordado, burlándose así el principio de igualdad de la licitación.

Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada, con costas a la vencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAYT — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia dictada en la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones del Servicio Nacional de Parques Nacionales y del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación por las que se estableció que, una vez finalizado el contrato que une á las partes, los edificios construidos de acuerdo con las cláusulas contractuales pasarán sin cargo a ser propiedad del Estado Nacional (fs. 391/396).

2?) Que contra ese pronunciamiento la vencida dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor debatido, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el mínimo fijado por el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, sus modificaciones y resolución N° 1242/88 de esta Corte.

38?) Que la presente litis versa sobre el destino que deberá darse a los edificios construidos por la demandante al concluir el contrato de concesión celebrado por las partes. En tanto la actora sostiene que para obtener su transferencia el Estado deberá abonar el precio que

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-390

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