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Fallos: 316:342 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Alvarez, Jorge Omar s/ incidente de nulidad -Causa N° 294/87", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por la que no se hizo lugar al planteo de nulidad deducido por la defensa de Jorge Omar Alvarez, se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

2?) Que de acuerdo con la doctrina del Tribunal, las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530 ; 274:440 ; 276:130 ; 288:159 ; 298:408 ; 307:1030 ; 310:195 ). Tal es lo que ocurre respecto de los pronunciamientos que, como el de autos, no admiten nulidades procesales (Fallos: 248:661 ; 296:552 ; 305:1344 ; 310:1486 ; M.461.XXIII.

"Micheloud, Alberto Daniel c/ Múller, Roberto -Causa N° 38.485", resuelta el 16 de abril de 1991, y sus citas, entre otros).

3?) Que si bien a este principio cabe hacer excepción en los casos en que la resolución recurrida causa algún perjuicio de imposible reparación ulterior (Fallos: 302:221 ; 304:1817 ), tal circunstancia no la constituyen las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio. .

45) Que, en estas condiciones, la invocación de garantías constitucionales o de arbitrariedad no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada (Fallos: 254:12 ; 256:474 ; 267:484 ; 307:2348 , entre otros). Por ello, se desestima la queja. Intímese ala parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciu

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-342

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