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Fallos: 316:337 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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316 .

Afs.36,lajusticia federal, en función de lo manifestado por la juez local a fs. 35, elevó las actuaciones a V.E. para que resuelva la contienda.

Debo indicar, en primer término, que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal, que la actuación de los interventores, en el orden local, no pierde ese carácter por razón de invocarse el origen de su investidura (Fallos: 263:539 ; 270:346 ; 300:615 y sentencia del 25 de febrero de 1992 in re: "Vicente Saadi (h.) c/ Provincia de Catamarca s/ amparo" Comp. 845, L.XXIII.). De las constancias de autos, no se desprende, por el momento, que se encuentre en tela de juicio las facultades del Interventor Federal, ni el origen de su investidura, presupuestos éstos que sí surtirían la competencia de la justicia federal conforme se desprende de Fallos: 293:453 ; 295:117 y 297:247 ). Ello es así pues según la denuncia de fs. 1/25, los presuntos hechos ilícitos que contiene no se atribuyen al Interventor Federal, ni tampoco se aportan en ella elementos de prueba que permitan imputarle " alguna participación en aquellos delitos, más allá de una alusión, que no trasciende de un comentario periodístico.

Por todo ello, soy de la opinión que corresponde a la justicia provincial de Catamarca, continuar con el trámite de la causa, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la ulterior investigación. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1992. Oscar Luján Fappiano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de marzo de 1993.

Autos y Vistos: . Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado de Instrucción N° 4 de San Fernando del Valle de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-337

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