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Fallos: 316:3028 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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legal instituido y los consiguientes derechos individuales que surgen de él (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

IMPUESTO: Principios generales.

Corresponde extender la solución dada por la ley 23.905 que reformó cl art. 129 de la ley 11.683, a los créditos anteriores a aquella ley, con sustento en la adecuada caracterización constitucional de la actualización por depreciación monetaria Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El crédito de impuesto instituido por el art. 27, inc. d), de la ley 20631 (t.0. en 1977 y sus modificaciones) nace al realizarse cada exportación; el plazo de 45 días que fija el art. 1? de la resolución 1800 de la Dirección General Impositiva es sólo a los efectos del reintegro de un crédito ya existente (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, .
El crédito de impesto instituido por el art. 27, inc. d), de la ley 20631 (to. en 1977 y sus modificaciones) sólo se exterioriza y adquiere una configuración jurídicamente apreciable cuando el exportador solicita a la Dirección General Impositiva su libre disponibilidad (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La actualización monetaria del crédito de impuesto instituido por el art. 27, inc.

d), de la ley 20.631 (t.o. 1977 y sus modificaciones) debe computarse a partir de que el exportador solicitó su libre disponibilidad (Disidencia parcial de los Dres.

Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Los intereses por el retardo en la devolución del crédito del impuesto instituido porelart. 27, inc. d), de la ley 20.631 (t.o. 1977 y sus modificaciones) se computan a partir del concreto pedido de reintegro (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3028

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