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Fallos: 316:2430 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Raúl, por su esposo, y que si el Comisario le iba a hacer preguntas, dijera que la dicente no sabía nada, que pensara en sus nenas que son muy chiquititas, agregando que tiene tres hijas. Que pensara en ella, que era joven y que iba a hacer todo lo posible para ayudarlas, que no les faltase nada, que buscara un buen colegio que él seiba a encargar depagarlo,..." (fs. 581/581 vta.). Al ser preguntada si sus declaraciones ante el Dr. Olivieri habían sido reproducidas total o parcialmente por diarios y otros medios de comunicación, contestó: "...Que sí, tuvo amplia repercusión, incluso en el extranjero..." (fs. 582).

5°) Que el señor juez de primera instancia rechazó la demanda en todas sus partes (fs. 948/957).

En primer lugar, el magistrado señaló que: "...El elemento desencadenante de la cuestión —en su esencia y en su cronología— ha sido la manifestación de Tarelli de Cuervo pero este hecho no es el tema de autos sino la conducta de "DYN" a través de sus cables y la noticia de éstos publicados por "La Razón". Ni los cables de 'DYN' ni el periódico afirman que Triacca es traficante de drogas' y se limitan —el Último a través del cable de la Agencia- a decir que según la Sra. de Cuervo Triacca es o sería..." (fs. 956).

Así, el juez de primera instancia concluyó que: "...en autos no puedeimputarse a las denandadas ninguno de los presupuestos que justificarían su responsabilidad; tampoco la agencia hizo suya la infor mación ya que señaló con precisión el origen, debiendo aplicarse con respecto a aquéllas un principio de indiferencia ya que la verdadera responsable -más allá de la verdad o falsedad de sus dichos— sería la señora de Cuervo. No existe, entonces culpa en las accionadas que justifique la aplicación del art. 1109 del Cód. Civil..." (fs. 957). Este pronunciamiento fue apelado por la actora.

6°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala C) revocó la sentencia de primera instancia.

En primer lugar, el a quo señaló que la demanda contra "La Nación" fue desistida por un arreglo al quellegaron las partesy, la dirigida contra "La Razón", también en virtud de que esta empresa periodística había caído en quiebra. En consecuencia, concluyó quela única parte contra la cual se mantenía la acción en esa alzada era la codemandada "Diarios y Noticias".

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2430

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