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Fallos: 316:236 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica" (Fallos: 308:1118 ).

3°) Que en el sub examine, Radiodifusora Buenos Aires S.A. (Radio Splendid) demanda a la Provincia de Formosa (Subsecretaría de Comunicación Social) en virtud del convenio de producción de "material grabado con destino a la programación de radiodifusión" entre ellas celebrado.

Atendiendo a lo establecido por esta Corte, el concepto de causa civil "no puede ser tomado sobre la base exclusivamente de los términos formales de la demanda, sino con relación a la efectiva naturaleza del litigio" (Fallos: 296:36 ; 311:1791 , entre otros). En consecuencia, corresponde afirmar que la relación que vincula a las partes configura un contrato administrativo cuyo examen y revisión requiere, necesariamente el examen de los antecedentes del caso a la luz de normas y principios de derecho administrativo, eminentemente locales.

. 49) Quelaaplicación al caso del ordenamiento de derecho público local resulta del carácter del contrato que unió a las partes —ircunstancia que se ve corroborada por los hechos expuestos por la deman dada en su escrito de responde- descartándose con ello la aplicación del derecho privado. En consecuencia, deviene imperioso analizar la incidencia de aquel ordenamiento sobre el procedimiento de ejecución del contrato.

Al respecto, esta Corte ha señalado que las causas que versan sobre "las consecuencias derivadas de un contrato administrativo cuyo régimen de pago, incluso los accesorios debidos por la mora, así como los requisitos para que ésta se configure y los recaudos que debe llenar el reclamante para hacer viable su pretensión, son todas materias atribuidas a normas de derecho público, nacional o local, que desplazan la aplicación del derecho privado, el que aun en caso de ser aplicable incidentalmente debe ser introducido por vía analógica, vale decir, adaptado alos principios que informan la relación iuspública que asumieron las partes" (D.286.XX. "DYCASA - Dragados y Construcciones Argentinas S.A.L.C.I. e/ Santa Cruz, Provincia de s/ cobro de intereses .

y actualizaciones", sentencia del 10 de febrero de 1987). En esa misma causa, se sostuvo que "la limitación del thema decidendum a los importes que se deben abonar con motivo del pago en mora de las certificaciones de obra pública no alteran... la naturaleza pública del contrato y de las normas que lo rigen, incluso en cuanto a las modalidades de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:236 
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