DAVID OLMOS yv. ANE SR. Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Sí bien lo atinente «1 la exégesis de la voluntad contractual es materia de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria, ello reconoce excepción cuando los jueces asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con la Iñeralidad de sus términos y la clara intención de las partes, y lo decidido n0 se basa en explícitas razones suficientes de derecho, Así ocurre en el caso er que el a que —por entender que el contrato era una locación de obra y no una compraventa de cosa futura y que el actor no había pacado la totaliciad de lo convenido — rechazó la demanda de escrituración y entrega de la posesión, e hizo lugar a la reconvención por cobro del saldo de precio ademdido, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.
Interpretación de normas y actos comunes.
La sentencia que rechazó la demanda de escrituración y entrega de la poseión : hizo lugar a la reconverción por cabro Jel satdo de precio adeudado, no suscita cuestión federal que habilke le instancia del ari. 14 de la ley 48.
Ello ev así, pues el a quo —con apoyo en las constancias y pruebas presentadas y en preceptos del Código Civil— ¿vamino las características pecutiares de la contratación celebrada entre las partes y concluyó que la demandada no había incurrido en mora mí su conducta podía ser calificada de dolosa (Disidencia de los doctores Enrigue Santiago Petracchi y Jorge Antono Bacque).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias urbitrarias. Principios zenezales.
La doctrina de la arbitrariedod no tiene por objeto la corrección, en una tercera instancia, de pronynciamientos equivocados o que se estimen tales, y sólo es aplicable cuando medio un apartamiento palmario de la solución normativa prevista para el caso 0 una decisiva falta de fundamentación (Disidencia de los doctores Enrique Santizgo Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Principios generales.
Aunque pueda discutirse con base ¡egal la doctrina que un fallo consagra, o sus comecuencias prácticas, en tanto dicho fallo contenga fundamentos serios y suficientes, no es descalificable como acto judicial (Disidencia de los doctores Enrique Santiago Petracchi y Jorre Antonio RBacqué).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1864
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