Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:234 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

Según afirma, a partir del mes de agosto de ese año la demandada no abonó las sumas estipuladas como contraprestación, efectuando sólo pagos parciales, en forma tardía y sin actualización alguna. , Considerando el carácter de la demandada ("una provincia argentina") reclamó los pagos mediante cartas documento (informalmente en la primera de ellas y efectuando intimación formal en las tres siguientes), sin obtener respuesta alguna.

Habiendo suspendido —el 30 de diciembre de 1987 la entrega del material (respecto de cuya eventual utilización considera deberá ser indemnizada en concepto de daños y perjuicios) y estando en preparación la demanda, recibió otro pago parcial (correspondiente a los períodos reciamados pero sin actualización). .

Suspendido el pago de la factura pendiente y ante el silencio respecto de la actualización de las anteriores, inicia esta demanda.

11) Que a fs. 74/75 vta. se presenta el fiscal de Estado de la Provincia de Formosa y contesta la demanda. Efectúa una negativa pormenorizada de los hechos expuestos por la actora, reconoce el convenio formalizado con la actora, por el cual "la empresa proveería a la subsecretaría de material grabado con destino a la programación de radiodifusión" (fs. 74 vta.). .

Sostiene que en ningún momento negó que existieran obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento y argumenta, para justificar su retardo, que la demora se debió a la tramitación forzosa a la que se encuentra internamente obligada la administración (agravada por las dificultades de orden económico que afectan a la economía general del país), sumada al cambio de autoridades del área administrativa operado ínterin. .

Continúa su narración de los hechos, señalando que en agosto de 1987 convino con la contraria la cesación de la entrega del material y la cancelación de los créditos existentes hasta entonces. Sostiene que el reclamo es desmedido. Ofrece prueba y solicita que se rechace la demanda con expresa imposición de costas. .

III) Recibida la causa a prueba (fs. 95) y producidas las ofrecidas, quedan estos autos a despacho para dictar sentencia (fs. 199 vta.).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos