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Fallos: 316:2345 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

La sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excuyela aplicación del art. 1113, 2° párrafo, del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y en los casos de accidentes protagonizados por dos o más automotores se crean presunciones concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otros salvo que prueben la existencia de circunstancias eximentes (Voto del Dr. Carlos S. Fayt y disidencias parciales de los Dres. Antonio Boggiano, Julio S. Nazareno, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Mdliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

Es responsable la provincia demandada por los daños derivados de un accidente detránsito en su carácter de propietaria del vehículo, si nodemostró la culpa de la contraria para así procurar su exculpación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt y disidencias parciales de los Dres. Antonio Boggiano, Julio S. Nazar eno, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

No corresponde indemnizar la desvalorización del automotor derivada de un accidente de tránsito, si la demandada no acreditó la causación de este daño, pues el informe pericial es insuficiente para demostrar la certeza del perjuicio en la medida en que la conclusión del experto —al no haber sido inspeccionado el automotor— constituye una mera generalización que conjetura sobre las secuelas de la unidad (Disidencia parcial de los Dres. Antonio Boggiano y Julio S.

Nazareno).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Corresponde hacer lugar a la indemnización del daño moral, padecido como consecuencia de un accidente, si el informe evacuado por el establecimiento en que fue asistido el damnificado da cuenta de las lesiones sufridas, por lo que debe tenerse por acreditado el presupuesto fáctico de este reclamo en tanto el medio probatorio cuenta con el apoyo documental exigido por el art. 396 del Código Procesal Civil y Comercial , máxime cuando las partes no han planteado impugnación de ninguna índole en los términos del art. 403 del ordenamiento citado (Disidencia parcial de los Dres. Antonio Boggiano, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Corresponde hacer lugar a la indemnización del daño moral, padecido como consecuencia de un accidente, si el perito médico designado de oficio señala que el actor presenta secuelas derivadas del mismo (Disidencia parcial del Dr.

Mariano Augusto Cavagna Martínez).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2345

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