normas que lo rigen, incluso en cuanto a las modalidades de pago del precio, por lo que no puede servir de base para sustraer de la competencia de los tribunales locales el conocimiento de las causas que les son privativas, de acuerdo con el orden de reparto de los poderes nacionales y provinciales, establecido en los arts.
67, inc. 11, 104 y 105 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
El respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locaJes el conocimiento y decisión de las causas que en lo sustancial versan sobre aspectos propios del derecho provincial o nacen de relaciones jurídicas que en esencia se encuentran regidas por tal derecho (Disidencia de los Dres. Mariano . Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1993.
Vistos los autos: "Radiodifusora Buenos Aires S.A. c/ Formosa, Provincia de (Subsecretaría de Comunicación Social) s/ cobro de australes", de los que .
Resulta: _ 1) Que a fs. 46/50 se presenta Radiodifusora Buenos Aires S.A.e —inicia demanda contra la Provincia de Formosa, a fin de que se la condene a pagar la suma de 436.764,36 australes, con más la actualización monetaria y los correspondientes intereses.
Sostiene que con fecha 20 de mayo de 1987 las partes firmaron un contrato en virtud del cual la actora se comprometía a realizar una producción artística consistente en 16 horas diarias de programación musical, grabadas en cassettes, las que debían ser entregadas en la Casa de Formosa, en la ciudad de Buenos Aires.
Dice que en cumplimiento de su compromiso contractual, el 15 de junio del año en cuestión envió 16 cassettes con las grabaciones pro
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:228
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