Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:229 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

metidas y que actuó de la misma manera en los meses siguientes hasta diciembre de 1987.

En cambio la demandada según lo expone en el escrito inicial— no abonó las sumas estipuladas como contraprestación por las entregas efectuadas, y los escasos pagos que realizó fueron tardíos y parciales, sin incluir la desvalorización monetaria ni los intereses devengados.

Dicha conducta motivó que —con el fin de evitar un eventual litigio se le remitiera la carta documento del 18 de noviembre de 1987, que no mereció contestación por parte de la provincia. Ante su silencio, se le envió un nuevo telegrama el 21 de diciembre del mismo año por el cual se le intimó formalmente el pago de las sumas debidas.

Ante los reiterados incumplimientos y la falta de respuesta, el 15 de enero de 1988 se practicó una nueva intimación haciéndole saber que se iniciaría una acción judicial y se declararía rescindido el contrato si no se daba cumplimiento, en el plazo que allí se indicaba, a la obligación contraída. Finalmente, el 4 de febreró de 1988, se dirigió un último telegrama, fijándose el plazo de quince días para cumplir bajo apercibimiento de dar por rescindido el contrato, que no produjo efectos.

Esa conducta de la provincia demandada la habilitó —según argumenta- para hacer uso de la facultad de resolver el contrato conferida por el artículo 1204 del Código Civil. Solicita que se haga lugar a la demanda y se condene a su contraria a pagar las sumas adeudadas con la correspondiente actualización monetaria e intereses.

II) Que a fs. 74 se presenta el fiscal de estado de la Provincia de Formosa y contesta la demanda. Después de efectuar una negativa pormenorizada de los hechos expuestos por la actora, reconoce el convenio que obra agregado en estas actuaciones, referido en el punto anterior. Sostiene que en ningún momento negó que existieran por su parte obligaciones pendientes de cumplimiento, y argumenta, para justificar su retardo, que el lento trámite administrativo que debe seguirse para lograr la respectiva autorización, fue el motivo de la demora.

También influyó en la situación aludida -según expone-— el cambio de autoridades operada ínterin. Se trataron, ambas, de circunstancias que impidieron cumplir en forma oportuna con lo acordado y que justificaron su proceder.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

151

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-229

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos