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Fallos: 316:227 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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supletorio respecto de las circunstancias no previstas en las disposiciones locales, pues ello "no basta para reconocer carácter de causa civil a la materia en debate" dado que el principio del alterum non laedere, entrañablemente vincula do con la idea de reparación, tiene raíz constitucional y la reglamentación que hace el Código Civil en cuanto a las personas y las responsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Atento a que el concepto de causa civil no puede ser tomado sobre la base exclusivamente de los términos formales de la demanda, sino con relación a la efectiva naturaleza del litigio, corresponde afirmar que la relación que vincula a las partes —un convenio de producción de material grabado con destino a la programación de radiodifusión— configura un contrato administrativo cuyo examen y revisión requiere, necesariamente el examen de los antecedentes del caso a la luz de normas y principios de derecho administrativo, eminentemente locales (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Las causas que versan sobre consecuencias derivadas de un contrato administrativo cuyo régimen de pago, incluso los accesorios debidos por la mora, así como los requisitos para que ésta se configure y los recaudos que debe llenar el reclamante para hacer viable su pretensión, son todas las materias atribuidas a normas de derecho público, nacional o local, que desplazan la aplicación del derecho privado, el que aun en caso de ser aplicable incidentalmente debe ser introducido por vía analógica, vale decir, adaptado a los principios que informa la relación iuspública que asumieron las partes (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

La limitación del thema decidendum a los importes que se deben abonar con motivo del pago en mora no altera la naturaleza pública del contrato y de las

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-227

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