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Fallos: 316:226 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ACTOS PROPIOS. — Nadie puede asumir una conducta distinta a otra anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad. , La jurisdicción originaria conferida por el art. 101 de la Constitución Nacional es exclusiva e insusceptible de extenderse y sólo procede en razón de las personas cuando a la condición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio posea el carácter de "causa civil" (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Se ha atribuido el carácter de causas civiles a los casos en los que su decisión hacía sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres.

Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No es "causa civil" aquella en que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, se tienda al examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional, no bastando, para ello, con indagar la naturaleza de la acción a fin de determinar su carácter civil, siendo necesario, además examinar su origen así como también las relaciones de derecho existentes entre las partes (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra). . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Quedan excluidos del concepto de "causa civil" los supuestos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho privado con carácter meramente

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-226

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