federal específico puede decidir acerca de los reclamos que le formulen los contribuyentes de los respectivos fiscos, carece de competencia para resolver los agravios en que se funda la presente demanda, que persigue la declaración de inconstitucionalidad de la pretensión impositiva de la Provincia de Buenos Aires.
Relató que la empresa, constituida en la ciudad de Buenos Aires donde tiene su sede social ha prestado el servicio de remolque de maniobra en el Puerto de Bahía Blanca, conforme a la concesión otorgada por el Gobierno de la Nación en el proceso de privatización de la Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino dispuesta por la ley 22.385, en el marco de la ley 22.177.
Sostuvo que la organización, regulación, contralor y buen ordenamiento de los servicios portuarios, entre ellos el de remolquemaniobra, le compete a la autoridad federal, la que a ese efecto ejerce una jurisdicción legislativa exclusiva, destinada a asegurar el cumplimiento de los fines de utilidad nacional del establecimiento (art. 67, inc. 27, de la C.N.). La ley 21.892, que regula el servicio público de remolque-maniobra, confiere a la autoridad nacional de aplicación Ja facultad de establecer las tarifas, con el recaudo de que "para la determinación de las tarifas se atenderá a una razonable rentabilidad del permisionario para la explotación del servicio" (art. 5°). La estructura de costos ponderada, por la autoridad nacional, para la fijación de tarifas, no previó el tributo que reclama la Provincia de Buenos Aires; y como el Impuesto a los Ingresos Brutos es un gravamen "indirecto", no puede pretenderse su imposición, pues existe la imposibilidad de trasladarlo a los precios fijados en las tarifas.
Por otra parte, adujo que la actora tributa al Fisco Nacional el impuesto directo a las ganancias, que es coparticipable, por lo que la aplicación del gravamen provincial no trasladable configuraría el supuesto de doble imposición, expresamente prohibido por el art. 9, inc.
"b", párrafo segundo, de la Ley de Coparticipación Federal.
Agregó que el ejercicio de los poderes impositivos nacionales no se ha limitado al impuesto a las ganancias, sino que ha incluido otro de estructura semejante al pretendido por la demandada, es decir, de carácter "indirecto", como el "gravamen a los servicios auxiliares de la navegación" (leyes 19.870 y 20.452) y una contribución específica al ejercicio de la actividad del remolque-maniobra, con destino al "Fondo Nacional de la Marina Mercante".
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2211
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos