facultades impositivas del fisco local, máxime si no se demostró que su pretensión fuera confiscatoria (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL — Suprema Corte:
Eo --
Afs. 152/178, "Satecna Costa Afuera S.A.", por medio de apoderado, promovió demanda originaria contra la Provincia de Buenos Aires " paraquesedeclare que, durante los períodos comprendidos entre enero de 1981 y octubre de 1984, no puede aplicársele el impuesto de los Ingresos Brutos a su actividad como prestataria del servicio público de remolque de maniobra en el Puerto de Bahía Blanca. A los efectos de fundar la competencia originaria de la Corte, sos tuvo que la materia reviste naturaleza federal, no sólo por la incidencia perjudicial que implica la pretensión del fisco Provincial sobre una actividad propia e inherente del establecimiento portuario, sujeto a la jurisdicción exclusiva de la autoridad nacional (art. 67, incisos 9 y 27, Constitución Nacional), sino también porque viola las atribuciones conferidas al Congreso para la regulación del comercio in terjurisdiccional, marítimo y fluvial (art, 67, incisos 9 y 12, C.N.). Asimismo, afirmó que las normas de la ley nacional de remolque N221.892 y de la ley general de navegación N° 20.094 que rigen la actividad de la actora, resultan infringidas por la pretensión de la Provincia demandada, desconociéndose así el principio normativo estatuido por el — art. 31 de la Constitución Nacional. .
Agregó que, además de las cuestiones federales articuladas, se controvierte la norma del art. 92, inciso "b", segundo párrafo, de la Ley Convenio de Coparticipación Federal (texto según la ley 22.006), sin que se verifiquen los supuestos de exclusión previstos por su cuarto párrafo. Pero arguyó que la cuestión planteada excede las atribuciones conferidas —a la Comisión Federal de Impuestos— por el artículo 11, inciso "d", de la ley últimamente citada, pues si bien el órgano .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2210
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