ACCION DECLARATIVA.
La acción declarativa es la que mejor satisface indudables razones de economía procesal vinculadas con la pronta terminación del proceso —en el que se plantea la incompatibilidad de la pretensión impositiva provincial con los preceptos constitucionales- y con la claridad de las obligaciones tributarias de una empresa prestataria de servicios públicos (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt, Ricardo Levene [h.]) y Augusto César Belluscio).
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
La Constitución Nacional no confiere al Gobierno Federal la potestad exclusiva de imposición sobre todas las actividades susceptibles de considerarse alcanzadas por la facultad del art. 67, inc. 12, (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
El art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional no fue concebido para invalidar absolutamente todos los tributos locales que inciden sobre el comercio interprovincial, sino que sólo alcanza a preservarlos de los impuestos discriminatorios y de aquellos que encarecen su desenvolvimiento al extremo de dificultar o impedir la libre circulación (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. e.
El principio general del art. 9", inc. b, de la ley 20.221 (t.o. ley 22.006) que establece el compromiso de las provincias de no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales coparticipados encuentre su excepción en su párrafo 4" que excluye expresamente de esta obligación, entre otros, al impuesto provincial sobre los ingresos brutos (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS.
La Comisión Federa! de Impuestos —cuya función es decidir si los gravámenes nacionales o locales se oponen al régimen de coparticipación— consideró que la obligación a cargo de las provincias de no establecer impuestos análogos, no es de aplicación respecto de los impuestos a los ingresos brutos (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2207
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