res vigentes en tiempo posterior (entre muchos otros: Fallos: 294:434 ; 295:973 ; 297:152 ; 300:845 ), sin hacerla por ello más onerosa, y sin beneficiar al acreedor ni perjudicar al deudor (Fallos: 311:947 , entre muchos otros).
51) Que el tercero de buena fe que conoce mediante una inscripción registral la existencia de un embargo trabado por una suma determinada, no puede invocar en su favor una apariencia que no es tal, pues la estabilidad de una deuda en épocas de inflación es una hipótesis que no se inserta en la realidad económica que afecta a todos los habitantes del país y que ha sido reconocida por todos sus tribunales, y contradice abiertamente los principios imperantes en la materia, según los cuales el valor de la moneda está dado por su poder adquisitivo, .
6) Que, en tal sentido, esta Corte ha reconocido —al establecer el monto de las indemnizaciones por daños derivados de omisiones en los informes registrales— que el adquirente de un inmueble embargado es responsable por el importe por el que se trabó la medida cautelar, al tiempo de la venta efectuada, debidamente actualizado y con sus accesorios, siempre que no fuese superior al crédito del embargante y sus accesorios, según las pautas fijadas en la sentencia que puso fin al juicio en que se dispuso el embargo y que el valor del bien embargado fuese suficiente para responder a dicho crédito (Fallos: 307:1233 ; causas: M.827. XXI, "Mascaró de Manuilo, Martha Esther c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" del 18 de diciembre de 1990, y sus citas; P.413 XXIT "Pelayo González S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ resarcimiento de daños y perjuicios", del 12 de diciembre de 1992 y sus citas).
7) Que, en las condiciones descriptas, el fallo recurrido contiene graves defectos de fundamentación que lo descalifican como acto jurisdiccional, ya que sin razón plausible impide el cómputo del reajuste por depreciación monetaria para estimar el alcance de la medida cautelar trabada, con grave lesión de la entidad del crédito garantizado y severa afectación del derecho constitucional de propiedad (Fallos:
310:571 ; 311:149 , 947 entre muchos otros).
Por ello, se admite la queja, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Vuelvan los autos al juzgado de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronun
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2157
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