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Fallos: 300:845 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

El pedido de reajuste por depreciación monetaria se refiere a algo que no es sustancialmente diverso del reclamo originario de la litis, sino como este mismo, razonablemente traducido a valores vigentes en tiempo posterior (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien es propio de los jueces de la causa pronunciarse sobre la oportunidad de pedir el reajuste por depreciación monetaria, incurre en rigor formal injustificado, con desmedro del derecho de propiedad y de la defensa en juicio, el rechazo de la actualización monetaria por el mero hecho de haberse planteado en ocasión de alegar (3).

DEPRECIACION MONETARIA: Intereses.

El aspecto accesorio de los intereses, una vez actualizado el monto de la deuda, configura cuestión propia de los jueces de la causa una vez que, practicado aquel reajuste, dictan el pronunciamiento final (3).

INTERESES: Generalidades.

El art. 42, apartado 1" del decreto-ley 13.128/57, constituye excepción a la prohibición de capitalizar intereses prevista en el art. 623 del Código Civil, a favor de deudas a pecibir por el Banco Hipotecario Nacional (+).


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
El art. 133 de la ley 19.551, en cuanto suspende el curso de los intereses punitorios después de declarada la quiebra, es aplicable a los casos en que el acreedor es el Banco Hipotecario Nacional.

1) Fallos: 294:434 ; 295:973 ; 297:152 ; 298:458 .

:) Causa: "Muruzabel" sentencia del 22 de diciembre de 1977.

3) Fallos: 273:399 ; 277:83 .

+) 25 de julio.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-845

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