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Fallos: 316:2096 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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3) Que la demandada, mediante el decreto N" 2433/ 85, confirmó las resoluciones 1255/84 y 5000/84 de la Caja de Jubilaciones y Pen siones de la provincia por las que no se hizo lugar a la petición del actor, quien —ejerciendo la opción que autoriza el art. 3° de la ley 9214— solicitó el beneficio jubilatorio correspondiente al cargo de diputado provincial que ejerció entre el 3 de mayo de 1973 y el 24 de marzo de 1976.

49) Que al declarar improcedente el recurso, la Corte Provincial remitiendo a la causa "Gaggiamo, Héctor José Carlos c/ Provincia de Santa Fe s/ recurso contenciosoadministrativo de plena jurisdicción"— sostuvo la constitucionalidad de la ley 9429 -derogatoria de la de facto Ns 9214-- por ser el régimen jubilatorio establecido por esta última "opuesto al ordenamiento jurídico fundamental", señalando "la insanable nulidad del acto de otorgamiento del beneficio, que quedó desprovisto de sustento normativo, impidiendo ello la constitución de un derecho subjetivo de carácter inmutable".

5") Que la recurrente, invocando arbitrariedad y gravedad institucional, cuestiona: la declaración de inconstitucionalidad "de oficio" de la ley 9214 (con lo que, sostiene, se vulnera el principio de la división de poderes); la arbitraria interpretación de la ley 9429 (señalando que en esa ley sólo se determinó que se derogaba la ley 9214, sin declarar su inconstitucionalidad) y la "legitimación" de actos y normas provinciales conculcatorios de derechos adquiridos (disponiendo una confiscación de bienes, violando los derechos a la seguridad social y de defensa, así como los principios de igualdad y de seguridad jurídica).

6) Que respondiendo el traslado del recurso extraordinario, la demandada señala que este caso difiere sustancialmente del precedente "Gaggiamo" -invocado por la actora y al que remite el a quo en la sentencia recurrida— destacando que aquí no existió acto administrativo que concediera el beneficio "por lo que la expresión singular de derecho adquirido en virtud de acto propio de la Administración" o la denunciada incompetencia de la Caja de Jubilaciones para revocar la decisión que acuerda el beneficio sin el ejercicio de la 'acción de lesividad', resultan notoriamente intransferibles e inidóneos para fundar el agravio de la 'confiscación" (fs. 83). Asimismo, advierte que el recurso sólo trasunta la mera disconformidad de la recurrente, solicitando su denegación.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2096

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