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Fallos: 316:2092 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DERECHOS ADQUIRIDOS.
La Constitución Nacional no exige que el derecho adquirido sea utilizado o ejercido, como tampoco el resto del ordenamiento jurídico (Voto del Dr. Rodolfo C.

Barra).

DERECHOS ADQUIRIDOS.
Cuando los hechos jurídicos, fuente o productores de derechos, como que son la causa eficiente del nacimiento de éstos, se han consumado en la forma prevista en la ley, debe considerarse que han producido su efecto específico de crear un derecho pleno y no una mera expectativa (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El carácter retroactivo de la norma que desconozca derechos incorporados al patrimonio del actor, viola el principio consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. .

Resulta contradictoria de la Ley Suprema la aplicación retroactiva de la ley 9429 de Santa Fe, en tanto conlleva el rechazo de las solicitudes de aquellos que durante la vigencia de la ley 9214, habían cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos por esa ley para optar por el beneficio jubilatorio por ella establecido (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

DERECHOS ADQUIRIDOS.
Debeconsiderarse que hay derecho adquirido aunque falte la declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, Un régimen jubilatorio especial no implica violación de disposiciones constitucionales, porque nada impide al legislador contemplar de manera distinta situaciones diferentes, en tanto la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución a indebido privilegio de personas o grupos de personas (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra). .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2092

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