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Fallos: 316:2090 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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85) Que, en cambio, los restantes planteos del apelante no son idóneos para habilitar la instancia extraordinaria toda vez que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena, como regla, al remedio federal del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el Tribunal expuso razones suficientes en apoyo de su decisión.

Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos anteriores. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.

AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AucusTo CAvVAGNA MARTÍNEZ — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.


ELDO EITHEL MAROZZIv. PROVINCIA De SANTA FE

JUBILACION Y PENSION.
El principio de que no hay derecho adquirido mientras el beneficio no es acordado se circunscribe a aquellos peticionantes que permanecen en actividad, quedando excluidos de su campo de aplicación los supuestos en que medió cesación antes de entrar a regir la nueva ley.


JUBILACION Y PENSION.
El derecho del empleado que cesa o el de sucesores en caso de muerte, queda fijado en lo substancial, por el hecho de la cesación o del fallecimiento.

DERECHOS ADQUIRIDOS.
Existe un derecho adquirido cuando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales pre

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2090

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