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Fallos: 316:2091 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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DE JUSTICIA DE LA NACION ° 2091 316 vistos en aquella para ser titular de un determinado derecho, de manera que la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional.


JUBILACION Y PENSION.
Frente a la inequívoca declaración de voluntad de obtener el beneficio establecido por la ley vigente al tiempo de la petición, el derecho a la prestación resultante de dicho régimen queda consolidado en el patrimonio y amparado por la garantía de la propiedad.


JUBILACION Y PENSION.
La decisión sobre si al reclamante le asiste o no el derecho que invoca no puede .

depender de que el peticionario o la caja hayan procedido con más o menos diligencia en la gestión administrativa de reconocimiento del haber.


JUBILACION Y PENSION.
Frente al cumplimiento por el peticionario de los recaudos legales y a la circunstancia de haber cesado en el servicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 9429 de Santa Fe, el acto administrativo que comprueba dichas.circunstancias sólo tiene efecto declarativo de un derecho consolidado con anterioridad, por lo que la condición de jubilado que reconoce la autoridad de aplicación tiene efectos retroactivos.

DERECHOS ADQUIRIDOS.
No corresponde identificar la adquisición de un derecho (situación que se produce al reunir todos los presupuestos exigidos por la norma para su imputación a favor del sujeto en calidad de prerrogativa jurídica individualizada) con el ejercicio del mismo (Voto del Dr. Rodalfo C. Barra).

DERECHOS ADQUIRIDOS.
Derecho adquirido y derecho ejercido , si bien difieren sustancialmente entre sí, gozan, en la medida que constituyen prerrogativas de la misma índole jurídica, de idéntica garantía constitucional: la inviolabilidad de la propiedad (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2091

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