motivo de los hechos contemplados en dicha ley (art. 1). A su vez, el art. 9 dispuso que el pago del beneficio importaba la renuncia a todo derecho por indemnización en razón de la puesta a disposición del P.E.N. y que era excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto.
En la vista correspondiente, el recurrente señaló que la citada norma no aportaba nada nuevo respecto del decreto 70/91, toda vez que las pautas indemnizatorias fijadas por la ley ya existían al momento de dictarse la sentencia de cámara, y que la omisión del a quo de aplicarlas había determinado los correspondientes agravios federales en el recurso extraordinario.
Por su parte, la Procuradora General sustituta sostuvo que el juego armónico de las disposiciones reseñadas había venido a establecer un sistema de indemnización tarifada que era excluyente de cualquier otro reclamo por el mismo concepto. Dado que no existiría intención alguna por parte del actor de renunciar a las indemnizaciones concedidas o que eventualmente pudieren concedérsele en el presente jui cio, la representante del Estado Nacional concluyó que la sanción de la ley 24.043 ninguna trascendencia tenía en el caso dado que era excluyente de cualquier otro reclamo por el mismo concepto.
61) Que el agravio individualizado bajo la letra "a" no resulta idóneo para habilitar la instancia extraordinaria, pues —frente al recurso de apelación del actor la cámara se limitó a confirmar el rechazo de la indemnización requerida por un supuesto daño emergente, sin agravar la situación del apelante, lo que implica que no ha excedido los límites de la jurisdicción devuelta.
79) Que, en cambio, asiste razón al recurrente respecto del punto individualizado bajo la letra "b". Ello es así porque el a quo, al confirmar la sentencia de primera instancia en el tema en cuestión, no consideró siquiera mínimamente lo señalado por el actor en su expresión de agravios, en el sentido de que tal conclusión no se avenía a las constancias de fs. 12, 48/49 y 159, que acreditaban que el sistema normativo que regulaba el régimen de "libertad vigilada" había importado fuertes restricciones a la libertad personal del actor. Tal omisión de examinar un planteo que era fundamental para la solución del caso constituye una causal de arbitrariedad que descalifica en este punto al fallo apelado (Fallos: 312:1150 y sus citas; entre muchos otros).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2089
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