280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1993.
Vistos los autos: "Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición Embajada de la República de Chile".
Considerando: 15) Que el defensor del requerido de extradición ha solicitado a esta Corte que se aclare cuál es el procedimiento por el que tramitará el recurso ordinario de apelación interpuesto por el fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal contra la decisión de fs. 175 por la cual no se hizo lugar al pedido de extradición formulado por la República de Chile respecto de Diego Alberto Peyrú.
Subsidiariamente, dedujo reposición de la providencia del secretario del tribunal, que corre a fs. 181, por la cual llamó a autos y dio vista al señor Procurador General.
21) Que, alresolver el caso del que da cuenta el precedente publicado en Fallos: 310:1510 , esta Corte hizo mérito del vacío legal existente respecto del procedimiento de los recursos ordinarios de apelación ante la Corte Suprema interpuestos en causas criminales, debido a la sucesión de leyes de organización de tribunales y reforma de los procedimientos que dejaron sin regulación expresa a estos recursos confr. esp. considerandos 5 y 6:). Sobre tal base, decidió por mayoría que en las apelaciones ordinarias deducidas con arreglo al art. 5: de la ley 23.521, debía aplicarse un procedimiento análogo al del derogado art. 8' de la ley 4055.
31) Que para resolver de ese modo tuvo en cuenta criterios generales referentes a la compatibilidad de los procedimientos que rigen los recursos deducidos en causas civiles, con los principios del derecho penal y procesal penal, y, por otra parte, la compatibilidad de los
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1856
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