EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
En los casos de extradición pasiva el interés de la potencia requirente de hacer efectiva su jurisdicción sobre el reclamado alcanza a éste a través de la colaboración que le presta el Estado Argentino, sobre la base de las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional, sea mediante una convención particular, sea a travésde las que resultan de la costumbre internacional afirmada sobre una práctica uniforme, a la luz del interés común en el castigo y prevención de los delitos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). .
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El ordenamiento legislativo del proceso a que la extradición da lugar, prevé la actuación como partes, por un lado, del Estado Nacional, representado por los funcionarios a quienes naturalmente compete hacerlo, el Ministerio Público Fiscal, y por la otra a la persona requerida, asistida por letrado defensor (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Siel papel del Estado Argentino en el procedimiento de extradición es el de poner, a través de las ramas de su gobierno a las que incumbe el manejo de sus relaciones internacionales, sus potestades al servicio del país amigo que solicitó su asistencia, es él quien debe actuar como la parte encargada de obtener una decisión contrario a la pretensión del reclamado de permanecer en el territorio Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Por ser el de extradición un proceso de derecho publico y más aún de naturaleza penal, donde el orden público cobra relevancia particular, la actuación del Estado a través de los fiscales estará presidida por el principio de legalidad, es decir inspirada, ante todo, por el propósito de que las disposiciones del ordenamiento jurídico logren cabal realización, aún cuando, en definitiva, ellas arrojen un resultado adverso a la pretensión que originalmente se decidió representar Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Teniendo en cuenta que la adopción de las normas de procedimientos civil para la sustanciación ante la Corte de procesos que corresponden a otras materias, reconoce una larga tradición en la jurisprudencia del Tribunal, corresponde revocar la providencia del secretario que llamó a autos y dio vista al Procurador General e imprimir al procedimiento de extradición el trámite previsto enel art.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1855
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