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Fallos: 316:1851 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Sigma Construcciones S.R.L. c/ Estado Nacional Minister: de Educación y Justicia) s/ ordinario".

Considerando: - 1:) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y, en cuanto al caso concierne, condenó a la comitente de una obra pública a resarcir a la contratista determinados gastos que ésta habría afrontado durante el período comprendido entre la paralización de los trabajos y la rescisión del contrato.

Contra este pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido por estimarse que se había cuestionado el alcance de normas federales, y denegado en cuanto se invocó arbitrariedad. Esto último motivó la deducción de la pertinente queja.

21) Que el tribunal sostuvo —por mayoría de votos, que la paralización de los trabajos se había originado en una situación de fuerza mayor, y que resultaban aplicables los arts. 39 y 54, última parte, dela ley 13.064, que imponían a la comitente la obligación de resarcir los gastos improductivos que se hubiesen devengado hasta el momento de larescisión contractual. Calificó de ese modo a los denominados "gastos de bombeo" y gastos en concepto de "sueldo, jornales y seguros", considerando procedentes tales rubros por los valores estimados en el peritaje contable. Admitió, asimismo, el reclamo por "gastos generales", aunque limitando su extensión a lo previsto en la cláusula 9.6 del Pliego de Condiciones.

31) Que las objeciones de la recurrente dirigidas a demostrar la existencia de culpa en la conducta de la contratista, remiten al estudio de cuestiones de hecho y prueba que son extrañas, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48. El recurso es, en este aspecto, inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de. la Nación). Do

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1851

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