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Fallos: 316:1755 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. acordadas 77/90 y 28/91).

21) Que este Tribunal ha señalado en la causa F. 404. XXIII, "Fernández Estévez de Mondino, Martha s/ quiebra s/ incidente de subasta" del 3 de septiembre de 1991, que la obligación que impone el artículo 286 del ordenamiento ritual sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposi-' ciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentren comprendidos en el artículo 13 de la ley 23.898 y en las .

normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa (Fallos: 269:180 ; 285:235 ) e interpretada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales (Fallos:

302:1116 ; 306:467 ).

31) Que, en consecuencia, dicha exención rige únicamente para las personas exceptuadas expresamente por la ley de tasas judiciales y no en relación a aquellos procesos específicos respecto de los cuales esa norma sólo prevé —en mérito ál carácter de las respectivas actuaciones— una reducción de la tasa a percibir por los tribunales ordinarios.

Por ello, se desestima el pedido que antecede y se intima a la recurrente a que, dentro del plazo de cinco días, complete el depósito efectuado a fs. 28, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. Notifíquese.

Caros S. FAYT — Enrique SANTIAGO PerraccHI — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.


BERTA ROSA ve KASSIS v. AMERICO TOLEDO
RECURSO DE QUEJA: Plazo. ° Los feriados locales no inciden en el cómputo del término para recurrir ante la Corte por denegación de la apelación extraordinaria.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1755

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