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Fallos: 316:1757 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

No corresponde el reconocimiento de intereses en los juicios de expropiación, donde no existe desapoderamiento ni, en consecuencia, retardo en el pago en concepto de indemnización previa a aquél.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Si bien la indisponibilidad del bien habilita la acción de expropiación irregular art.51de la ley 21.499), no alcanza a configurar la desposesión del inmueble que exige el art. 20 de dicha norma para computar los accesorios, ya que sólo a rafz de este hecho el expropiado pierde toda posibilidad de uso y goce.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades.

Si el tribunal a quo comprendió bajo la denominación "valor llave" rubros que corresponden a la estimación del valor del fondo de comercio, sin considerar la probable obtención de utilidades, los agravios, en cuanto se refieren a la improcedencia de resarcir las expectativas de futuras utilidades, no importan controversias de la procedencia de los rubros admitidos ni de su monto (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 5 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Menor, Servando; Menor, Antonio y otros / Entidad Binacional Yacyretá", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apetaciones de Posadas confirmó el fallo de primera instancia en cuanto hizo lugar a la expropiación irregular promovida por la actora y lo modificó incrementando —al doble de la suma establecida por el Tribunal de Tasaciones de la Nación- el rubro valor llave, y admitiendo el reclamo por intereses —los que estableció al 6 anual desde la fecha de la notificación de la demanda-. Impuso además las costas de la alzada a la demandada.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1757

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