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Fallos: 316:1736 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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o la autonomía de las universidades nacionales, pero retacea analizar el verdadero régimen normativo de éstas, signado por la ley 23.068 que restableció los estatutos vigentes al 29 de julio de 1966, con las modificaciones que los consejos superiores universitarios le introdujeron y fueron aprobadas por el ministerio del ramo. Esto es lo que aconteció con la Universidad Nacional de La Plata, donde en un todo coherente con ese plexo normativo se dictó la resolución N° 15/86, la que, según su criterio, pudo válidamente disponer que las resoluciones definitivas del Consejo Superior no serían susceptibles de recursos de alzada ante el Ministerio de Educación y Justicia; guardando correspondencia con la aplicación sólo supletoria de la ley 19.549 y del decreto 1759/72, dispuesta por la ordenanza N° 101 de la universidad de conformidad con el régimen establecido por el art. 1,inc. 20, del decreto 9101/72.

43) Que, conferido el traslado del art. 257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la doctora Mirta Luisa Jurío, por derecho propio, sustancialmente sostiene que resulta innegable lá procedencia del recurso de alzada, en el marco del derecho del Poder Ejecutivo a ejercer el control de legalidad de los actos de las entidades estatales que integran la Administración Pública. Esto no lesiona la autonomía universitaria que —concluye-ha de entenderse en un sentido científico y docente, y no con una connotación que es patrimonio exclusivo de las provincias en nuestro régimen constitucional(art. 86, inc. 12, Constitución Nacional). Porello peticiona el rechazo de la apelación federal entablada.

5) Que toda vez que los agravios deducidos por el apelante suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía intentada —en tanto se halla en tela de juicio la interpretación de diversas normas de carácter federal y la decisión recaída ha sido adversa a las pretensiones del recurrente- corresponde pronunciarse + sobrelos agravios formulados por el representante legal de la Universidad Nacional de La Plata.

6) Que la cuestión es esencialmente análoga a la resuelta in re: U.

9. XIII. "Universidad de Buenos Aires e/Estado Nacional (PEN) s/ inconstitucionalidad de decreto", fallado el 18 de junio de 1991 (voto de los jueces Belluscio y Petracchi), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1736

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