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Fallos: 316:1737 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirmala sentencia apelada. Con costas. Agréguese copia del pronunciamiento citado. Notifíquese y devuélvase. .

AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
Car1os S. FAYr Considerando:

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en los autos U. 9. XXIII. "Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional PEN)s/inconstitucionalidad de decreto", fallada el 18 de junio de 1991 —disidencia del juez Fayt-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. .

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente. Notifíquese y devuélvase.

Caros S, FAvr. e .

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDuarDo MoLINÉ O'Connor .. .

Considerando: E. Que la causa sub examine resulta sustancialmente análoga ala resuelta por sentencia del 18 de junio de 1991 in re: U. 9. XXIII.

"Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (PEN) s/ inconstitucionalidad de decreto" —voto de la mayoría-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1737

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