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Fallos: 316:1734 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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16 rectores y decanos normalizadores, con amparo en los arts. 43, 48, 51, 54 y 58 de la ley 22.207, todavía vigente. Si bien tal decreto se ajusta a la norma del art. 86 inc. 2", de la Constitución Nacional —continúa el mensaje— encontrándose el Congreso Nacional en sesiones abiertas art. 86, ines. 11 y 12; de la Constitución Nacional) "y con el propósito de superar legislativamente las restricciones establecidas en la ley 22.207 o eventuales colisiones, que podrían afectar el proceso de .

normalización constitucional de las universidades nacionales, buscado por el dictado del decreto 154/83, el Poder Ejecutivo requiere de vuestra honorabilidad la derogación de la ley 22.207 mencionada y la aprobación del régimen transitorio establecido en dicho decreto, hasta tanto se sancione la nueva ley universitaria" (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, del 16 de diciembre de 1983, pág. 130. Conceptos reiterados en el dictamen de la comisión de educación: ibídem, 11 de enero de 1984, pág. 538). Lo dichoalcanza para concluir que la ley orgánica prometida con sujeción al art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional, no puede ser sustituida por un complejo normativo de inferior rango, como son los restablecidos estatutos del año1966. Estos conservan la jerarquía que las decisiones de esta Corte le atribuyen (Fallos: 267:293 ; 299:185 ), y la exigencia contenida en el art. 6° de la ley 23.068 mantiene su vigor hasta tanto otra ley disponga lo contrario (art. 31 Constitución Nacional).

12) Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, el dictado por parte del presidente de la Universidad Nacional de La Plata de la resolución N° 816/87, por la cual declara inejecutable la resolución N° 859/87 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, que había hecho lugar a los reclamos formulados por la actora mediante recurso de alzada, constituye una decisión administrativa viciada de incompetencia.

Porello, sedeclara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma el fallo apelado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Ronouro C. BARRA — CARLos S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLUsCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su Voto) — RICARDO LEVENE (1H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Juuio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1734 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1734

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