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Fallos: 316:177 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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casos no expresados en la disposición excepcional (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).

LEY: Interpretación y aplicación.

Las normas que crean privilegios deben ser interpretadas restrictivamente para evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en regla general (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1993.

Vistos los autos: "García, Rómulo Horacio c/ P.E.N. y B.C.R.A. s/ amparo".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 241/258 y fs. 282/304 vta. Costas por su orden, atento a que los apelantes pudieron considerarse con derecho a recurrir. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLos S. FAYr — Ropotro C. BArra (en disidencia) — Aucusrto César BELLuscio en disidencia parcial) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S.


NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLINéÉ O'Connor — ANTONIO
BoccIAno.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusto César BeLLuscio Considerando:

Que los recursos extraordinarios resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-177

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