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Fallos: 316:1578 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RESPONSABILIDAD PENAL.
Si bien no cabe admitir la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando "que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede encuadrarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el sistema penal vigente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que confirmó la sanción de clausura dispuesta por la D.G.I. por infracción al art, 44, inc. 3", de la ley 11.683 sobre la base del incumplimiento de las normas relativas al registro de operaciones de compra, si omitió considerar que la resolución general ha reparado en la necesidad de adaptar los planes de cuentas respectivos y el informe pericial técnico que resulta relevante a los efectos de la ponderación de los extremos exculpatorios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades, Cuando se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o los fundamentos del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Disidencia parcial del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El art. 14 de la resolución general 3118, en tanto se pretenda invocar como sustento de una sanción de eminente naturaleza penal como lo es la clausura, debe ser entendido en concordancia con los elementales principios constitucionales que vedan la previsión de conductas mediante fórmulas extremadamente vagas o que por su laxitud impidan a los individuos conocer con antelación mediante pautas inequívocas cuáles conductas están permitidas y cuáles prohibidas (Disidencia parcial del Dr, Enrique Santiago Petracchi).

TIPICIDAD.
La prohibición de la previsión de conductas mediante fórmulas extremadamente vagas o que por su laxitud impidan conocer con antelación cuáles están permitidas y cuáles prohibidas, no sólo constriñe la actuación del Poder Legislativo por imperio del art, 18 de la Constitución Nacional sino que constituye un imperativo que rige el actuar del poder administrador cuando, en ejercicio de facultades legales, integra los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de las leyes penales en blanco (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1578

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