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Fallos: 316:1376 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cauce para una mejor conducción y un mes después manos anónimas producen una brecha que permite que las aguas eludan la regulación y pasen por el costado de la obra de compuerta escurriendo por el canal sin ningún control.

A esta ruptura siguieron desbordes en "las zonas donde el canal se desarrolla en terraplén, abriéronse brechas que no pudieron ser controladas, produciéndose así el anegamiento de bajos atravesados por el canal", por lo que se decidió restituir alas condiciones naturales el escurrimiento produciéndose su cierre una vez alcanzada en el Bajo Vidania la citada cota 90,001.G.M. Con ese objetivo —continua el informe- se cegóel canal alaaltura delas progresivas 48,500, 39,700, 37,400 y 33,600 para continuar ejecutando otros tapones "a medida que las aguas en forma natural eludían los tapones cayendo al canal en las zonas donde el mismo correen terraplén" (fs. 523/528 de "Discam S.A.").

Estas afirmaciones se reiteran, en lo esencial, a fs. 583/ 605 de "Don Santiago S.C.A.".

8°) Que la sentencia dictada en el caso Jucalán hizo mérito de tal situación cuando, siguiendo el dictamen del ingeniero Devoto, conciuyó que producida la brecha "las aguas escurrieron sin control alguno hacia el BajoVidania según las |eyes que gobiernan los escurrimientos a superficie libre" y que, por tal razón, el destinatario final resultó insuficiente lo que obligó a neutralizar su acceso mediante taponamientos (considerando 4); similar es la conclusión de los informes periciales agregados a estos expedientes. El ingeniero Vernet destaca que los bajos elegidos como reservorios "presentan un escaso poder receptor frente a los ingresos del Río Quinto ala Provincia de Buenos Aires, conocidos previamente a la ejecución del canal" y explica su asertoafs. 599 vta. de"Discam S.A."; detal manera quea su juicio los taponamientos y condición gravitaron en la producción y extensión de los daños que sufrela actora (fs. 599 vta.). A su vez, el ingenieroBallester admite queel canal resultó insuficiente cuando seintensificó el ingreso de las aguas (fs. 306 de esta causa). Esa insuficiencia, aunque expresada en términos más generales, es destacada en el informe del Instituto de Tecnología Agropecuaria ofrecido como prueba por la propia Provincia de Buenos Aires en esta causa (ver fs. 803/834) al señalar quela región noroeste de ese Estado configura "una cuenca cerrada que sólo puede drenar sus excesos en forma vertical: por infiltración y/o evaporación y que no puede convertirse, en forma artificial, en receptora de aguas provenientes de otras cuencas porque ello

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1376

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