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Fdo.: Javier Leal de Ibarra (Secretario)
TRIBUNAL ORAL DE MAR peL PLATA.
—N2 62— En Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1) Que el art. 51 de la ley 24.050 modificó el artículo 31 del decreto-ley 1285/58 respecto a subrogancia de las cámaras federales del interior del país, mas omitió hacerlo con respecto a los tribunales orales federales con asiento en el interior.
2) Que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 53 de la ley 24.050 y 91 de la ley 24.121, corresponde a esta Corte Suprema el dictado de las normas complementarias tendientes a la organización, integración y funcionamiento de los tribunales y organismos en ellas comprendidos.
3) Que en virtud de ello, el Tribunal considera necesario adoptar las medidas indispensables para posibilitar el funcionamiento del sistema.
Por ello, Acordaron:
Hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata que en caso de vacancia, impedimento o ausencia de los miembros del Tribunal Oral dela jurisdicción, éste deberá ser integrado por sorteo entre los miembros de dicha Cámara.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RopoLro C. BARRA — CArLos S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTINEZ — JuLIO S.
NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Hugo L. Piacentino (Secretario).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1111
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