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Fallos: 316:1031 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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nes, sino también el tiempo trascurrido entre tales hechos y el momento en que el interesado los había denunciado, debido a la obligación de manifestar tales circunstancias, que ordinariamente pesa sobre el contratista.

11) Que los actores se agravian respecto del punto inicial del reajuste por depreciación monetaria de las deudas, tanto de la referente a la indemnización por desistimiento de obra, como de las facturas por honorarios y gastos especiales, por entender que, en todos los casos, dicho reajuste debe efectuarse desde el nacimiento de la deuda y no desde la mora, ni siquiera desde la fecha de presentación al cobro de cada factura, ello sobre la base de los argumentos oportunamente expuestos ante la cámara a los cuales remiten (fs. 618 vta. tercer párrafo y 672 vta.). Sostienen que la actualización monetaria del crédito no lo torna más oneroso, sino que mantiene "la equivalencia en su entidad", esindependiente de la mora y tiene la función de preservar la integralidad de la remuneración. Afirman que el desistimiento de la obra sólo fue presumido después de varios años y que en consecuencia el crédito debería actualizarse "como si la construcción del hospital se hubiera producido desde el origen" (fs. 670 vta. tercer párrafo).

Por otra parte pretenden que sus honorarios sean calculados sobre el "costo real de la obra", pues interpretan "que los créditos del profesional están constituidos por el monto de los honorarios que correspondan ala tarea efectivamente realizada, calculados sobre el costo real de la obra al momento del cálculo" (£5. 675).

12) Que, en primer término, se advierte que con respecto a la revalorización monetaria de los créditos por honorarios y gastos especiales los actores han mutado su pretensión originaria. En efecto, el objeto de la demanda consistió en el cobro de la "... desvalorización monetaria e intereses devengados durante el período en que debieron ser pagados sus honorarios y la fecha en que realmente fueron cobrados" (fs. 17), lo que permite concluir, de acuerdo a los claros términos empleados y ratificados reiteradamente con posterioridad (fs. 485, punto a.1 y fs. 490, entre otros), concordes con los utilizados en sede administrativa (recurso jerárquico obrante a fs. 77/90 del expediente administrativo 2020-7785—76-3, especialmente fs. 78 y 80), que sólo se reclamó la actualización monetaria por tales conceptos a partir de la mora y no desde el "nacimiento de la deuda" (fs. 671 vta.).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1031

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