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89) Que el a quo rechazó el agravio de los actores relativo a que la actualización monetaria de la deuda por honorarios y gastos especiales se practicara desde el origen de la obligación, debido a que la demandante había reclamado el reajuste desde la mora del deudor y fundado su pretensión en el carácter obligatorio de la ley 21.392.
Agregó que los casos en los que esta Corte —con sustento en el impe- rativo de afianzar lajusticia y proteger el derecho de propiedad— había reconocido el derecho a la actualización de la deuda con independencia de la mora del deudor, no guardaban analogía con el sub lite. Además interpretó —conforme con lo prescripto por el artículo décimo, inciso 4° del contrato- que la carga de liquidar los honorarios no pesaba sobre la demandada, y que la conducta de las partes observada con posterioridad a la celebración del contrato revelaba que dicha tarea se había llevado a cabo con la participación activa de los demandantes, lo cual había sido expuesto por el juez de grado inferior, sin recibir crítica alguna por parte la actora. Confirmó de este modo la aplicación del artículo 218, inciso 49, del Código de Comercio, debido a que la conducta delaspartes sobreviniente ala ejecución del contrato, resultabaidónea para interpretar el alcance que la actora y la demandada habían dado a sus respectivas obligaciones, en particular, la concerniente a la tarea de liquidar los honorarios y gastos especiales.
99) Que por los mismos fundamentos rechazó también el reajuste del valor de la obra desde el origen de la relación contractual, a los fines de determinar la indemnización por desistimiento de obra, y agregó que por no haberse tratado de un desistimiento expreso, no había existido un momento cierto y definido para la configuración de la mora de la demandada. Sostuvo que ello, unido al deber que pesaba sobre los arquitectos de liquidar sus créditos y presentar las facturas correspondientes para el cobro, impedía acoger su pretensión en este rubro, dado que frente a la incertidumbre sobre la realización de los trabajos la actora debería haber exigido en forma inmediata un pronunciamiento concreto e incluso podría haber presentado la liquidación pertinente.
10) Que, finalmente, el a quo sostuvo que las cláusulas contractualesno debían interpretarse de modotal que sefavoreciera al contratista que omite los comportamientos necesarios para resguardar sus intereses, y por ello no correspondía considerar en el sub examine sólo los acontecimientos que habían producido desequilibrio en las prestacio
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1030
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